Artículo 14. Organización y funcionamiento de centros.
Artículo 14 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas. · BOE-A-1995-4814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.
Texto consolidado
El Consell aprobará la planificación de la red de centros específicos de formación de personas adultas y regulará la organización, el funcionamiento, la coordinación y la evaluación de estos centros y los requisitos generales para la autorización de centros privados de formación de personas adultas.
Se modifica por el art. 77.3 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90320.