El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 13. Programas educativos y centros.

Artículo 13 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas. · BOE-A-1995-4814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-01.

Texto consolidado

1. Los programas de alfabetización y los destinados a adquirir y actualizar la formación básica, hasta la obtención del título de graduados en Educación Secundaria, se impartirán en centros específicos de formación de personas adultas.

2. Los estudios de Bachillerato y los de Formación Profesional específica se podrán cursar en centros docentes ordinarios, en los que se podrá establecer una oferta específica y una organización adecuada a las necesidades de la formación de personas adultas. Excepcionalmente se podrán impartir en centros específicos de formación de personas adultas que reúnan condiciones adecuadas.

3. Los otros programas de formación de las personas adultas se impartirán en centros específicos. Excepcionalmente, y en las condiciones que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta Ley, se podrán impartir en otros centros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-01.

Más artículos de Ley 1/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.