Artículo 12. Clases de centros.
Artículo 12 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas. · BOE-A-1995-4814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-01.
Texto consolidado
1. Son centros específicos de formación de personas adultas aquellos que se creen o autoricen con dicho carácter por estar exclusiva o prioritariamente destinados al desarrollo de los programas formativos previstos en el artículo 5 de esta Ley.
2. Son centros públicos específicos de formación de personas adultas los de titularidad de la Generalidad Valenciana, de las entidades locales y demás entidades públicas. Estos centros deberán estar abiertos al entorno y disponibles para las actividades de animación sociocultural de la Comunidad.
3. Son centros privados específicos de formación de personas adultas los de titularidad de personas físicas o jurídicas privadas.
4. Los centros privados cuyo titular sea una asociación sin ánimo de lucro se denominarán centros de iniciativa social y gozarán del tratamiento específico establecido por esta Ley y por las disposiciones que la desarrollen.