Artículo 11. Enseñanza presencial y a distancia.
Artículo 11 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas. · BOE-A-1995-4814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-01.
Texto consolidado
Los programas para la formación de las personas adultas previstos en el artículo 5 de esta Ley se podrán impartir mediante las modalidades de enseñanza presencial y a distancia en centros públicos o privados que estén autorizados.