Artículo 10. Órgano directivo.
Artículo 10 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas. · BOE-A-1995-4814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-01.
Texto consolidado
En la Consejería que tenga competencias en materia de educación se creará un órgano directivo al que serán atribuidas las competencias de desarrollar, gestionar, coordinar y hacer el seguimiento de los programas formativos vinculados al sistema educativo que figuran en el artículo 5 de esta Ley, y las actuaciones que se deriven de su implantación y desarrollo.