Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-1990-28241
Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los miembros de un Cuerpo de Policía Local podrán acceder por promoción a categorías inmediatamente superiores a la que se ocupa en el mismo Cuerpo a través del sistema de concurso-oposición y acreditando la superación del curso correspondiente en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, siempre que se hubiera permanecido en el puesto de trabajo de origen un mínimo de dos años y estuvieran en posesión de la titulación académica adecuada.