Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-1990-28241
Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los miembros de un Cuerpo de Policía podrán acceder a otros Cuerpos de Policía Local con la categoría profesional inmediata superior a la ejercida en origen con los mismos requisitos que se establecen en el artículo anterior.