Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 1/1986, de 7 de enero, de ordenación de la Enseñanza Musical en Canarias. · BOE-A-1986-8627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-02-09.
Texto consolidado
Los Conservatorios Superiores de Música de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canana asumirán respecto de los Centros de rango inferior existentes en sus respectivas provincias funciones de apoyo, asesoramiento y tutela, sin perjuicio de su capacidad para crear Centros filiales que faciliten el acceso del alumnado a la enseñanza musical, superando los obstáculos del hecho insular.