Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 1/1986, de 7 de enero, de ordenación de la Enseñanza Musical en Canarias. · BOE-A-1986-8627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-02-09.
Texto consolidado
Los Conservatorios Superiores de Música existentes en Canarias estarán dedicados preferentemente a impartir los programas correspondientes a la enseñanza profesional y superior, expidiendo asimismo los títulos académicos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.