Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 1/1986, de 7 de enero, de ordenación de la Enseñanza Musical en Canarias. · BOE-A-1986-8627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-02-09.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las iniciativas y creatividad propias de cada Profesor, se procurará que los métodos de iniciación premusical y musical que se empleen en los Centros de Educación General Básica y de enseñanzas medias faciliten la unificación metodológica y la evaluación permanente de su eficacia.