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Ley Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 1/1986, de 7 de enero, de ordenación de la Enseñanza Musical en Canarias. · BOE-A-1986-8627

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-02-09.

Texto consolidado

La educación premusical y musical en los Centros de Educación General Básica y de enseñanzas medias atenderá las siguientes finalidades:

a) Formar al alumnado en la cultura musical en sus más amplias manifestaciones.

b) Iniciar al alumnado con arreglo a métodos de enseñanza premusical que puedan redundar favorablemente en su formación.

c) Formar todo tipo de agrupaciones musicales que favorezcan el conocimiento y la expresión individual o colectiva de la música.

d) Orientar y canalizar las vocaciones musicales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-02-09.

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