Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 1/1986, de 7 de enero, de ordenación de la Enseñanza Musical en Canarias. · BOE-A-1986-8627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-02-09.
Texto consolidado
La educación premusical y musical en los Centros de Educación General Básica y de enseñanzas medias atenderá las siguientes finalidades:
a) Formar al alumnado en la cultura musical en sus más amplias manifestaciones.
b) Iniciar al alumnado con arreglo a métodos de enseñanza premusical que puedan redundar favorablemente en su formación.
c) Formar todo tipo de agrupaciones musicales que favorezcan el conocimiento y la expresión individual o colectiva de la música.
d) Orientar y canalizar las vocaciones musicales.