Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 1/1986, de 7 de enero, de ordenación de la Enseñanza Musical en Canarias. · BOE-A-1986-8627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-02-09.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias establecerá un Plan a medio plazo para la plena asunción de los Conservatorios Superiores Canarios sin perjuicio de los convenios o acuerdos que sean necesarios con las Entidades titulares.