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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. · BOE-A-1987-19691

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-09-01.

Texto consolidado

Las autoridades judiciales o administrativas de un Estado Contratante, antes de expedir una orden para la restitución del menor podrán exigir que el demandante obtenga de las autoridades del Estado de residencia habitual del menor una decisión o una certificación que acrediten que el traslado o retención del menor era ilícito en el sentido previsto en el artículo 3 del Convenio, siempre que pueda obtenerse en dicho Estado esa decisión o certificación.

Las Autoridades centrales de los Estados Contratantes harán todo lo posible por prestar asistencia al demandante para que obtengan una decisión o certificación de esa clase.

Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 30 de junio de 1989. Ref. BOE-A-1989-15167.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-09-01.

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