El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. · BOE-A-1987-19691

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-09-01.

Texto consolidado

Después de haber sido informadas de un traslado o retención ilícitos de un menor en el sentido previsto en el artículo 3, las autoridades judiciales o administrativas a donde haya sido trasladado el menor o donde esté retenido ilícitamente, no decidirán sobre la cuestión de fondo de los derechos de custodia hasta que se haya determinado que el menor no tiene que ser restituido de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio o hasta que haya transcurrido un periodo de tiempo razonable sin que se haya presentado una demanda en aplicación del Convenio.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 21, de 24 de enero de 1996. Ref. BOE-A-1996-1497.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-09-01.

Más artículos de BOE-A-1987-19691

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1987-19691 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.