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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. · BOE-A-1987-19691

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-09-01.

Texto consolidado

Para determinar la existencia de un traslado o de una retención ilícitos en el sentido del artículo 3, las autoridades judiciales o administrativas del Estado requerido podrán tener en cuenta directamente la legislación y las decisiones judiciales o administrativas, ya estén reconocidas oficialmente o no en el Estado de la residencia habitual del menor, sin tener que recurrir a procedimientos concretos para probar la vigencia de esa legislación o para el reconocimiento de las decisiones extranjeras que de lo contrario serian aplicables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-09-01.

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