Artículo 15. Requisitos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-13.
Texto consolidado
1. Podrán hacer uso de la marca «Corazón Andaluz» las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan su domicilio fiscal en Andalucía, tengan plena capacidad de obrar conforme al ordenamiento jurídico español y que, estando incluidas en el ámbito de aplicación regulado en el artículo 7, cumplan los siguientes requisitos:
a) Que desarrollen alguna actividad económica o comercial.
b) Que al menos el 50% de su personal esté censado en Andalucía.
c) Que cumplan la normativa de aplicación a la actividad desarrollada, disponiendo asimismo de las licencias o autorizaciones preceptivas.
d) Que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Que no hayan realizado un uso ilícito de la marca con anterioridad a su solicitud.
f) Que acrediten algún certificado de calidad de su sector o, en su defecto, cualquier reconocimiento de prestigio de producto.
2. Estos mismos requisitos deberán cumplirse para hacer uso de la marca «Corazón Andaluz» para productos o marcas comerciales específicas.
3. Corresponde a la Dirección General de Andalucía Global el desarrollo y la gestión de la marca, así como realizar el seguimiento de su correcta utilización y verificar el mantenimiento de los requisitos necesarios para su uso.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y se crea la marca «Corazón Andaluz» y se regula el procedimiento para su uso.