Artículo 14. Ámbito de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-13.
Texto consolidado
1. Podrán hacer uso de la marca «Corazón Andaluz» aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan su domicilio fiscal en Andalucía, que produzcan, elaboren, transformen, comercialicen y/o distribuyan dentro o fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía productos que se encuentren dentro de alguna de estas circunstancias:
a) Que su centro de producción, elaboración, transformación, comercialización y/o distribución se encuentre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Que se utilicen en su producción, elaboración o transformación materias primas de origen andaluz.
c) Que se produzcan, elaboren o transformen a partir de diseños o creaciones andaluzas.
2. Asimismo, la marca «Corazón Andaluz» podrá utilizarse en productos o marcas comerciales específicas fabricadas, elaboradas y/o transformadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Más artículos de Decreto-ley 4/2022
- ← Artículo 13. Finalidad.
- → Artículo 15. Requisitos.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y se crea la marca «Corazón Andaluz» y se regula el procedimiento para su uso.