Artículo 15. Medidas de flexibilización de los fines a los que puede destinarse el Fondo de Formación y Sostenibilidad, regulados en el artículo 71 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-29.
Texto consolidado
El Fondo de Formación y Sostenibilidad regulado en el artículo 71 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, se flexibiliza para el marco temporal y en el sentido que establece el artículo 13 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
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