Artículo 14. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-29.
Texto consolidado
1. En relación con las obligaciones de las entidades beneficiarias de la «Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales», se entenderán cumplidas las obligaciones de mantenimiento exigidas en los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 33 de la Orden de 6 de junio de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta la finalización de la vigencia del mismo y sus prórrogas, para aquellas entidades beneficiarias que hayan tenido que suspender su actividad para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Dicho período se considerará como período de mantenimiento a efectos de la justificación de la subvención y a efectos del cumplimiento del porcentaje del 75 por ciento de objetivos previstos, establecido en el apartado 3 del artículo 37 de la Orden de 6 de junio de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
2. Se producirá la pérdida del derecho de cobro de la cuantía de la subvención o el reintegro total o parcial de las cantidades abonadas, si el incumplimiento de los citados requisitos de mantenimiento tuvieran lugar fuera del período comprendido en el párrafo primero del apartado 1 de este artículo.
3. En todo caso, serán de aplicación los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, establecidos en el artículo 37.3 de la Orden de 6 de junio de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
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