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Decreto-ley Vigente

Artículo 16. Medidas dirigidas a las subvenciones concedidas a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales, al amparo de la Orden de 13 de junio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Artículo 16 del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90135

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-29.

Texto consolidado

1. En los proyectos y actividades que en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se encontraran en fase de ejecución, se entenderá que los plazos de ejecución aprobados en las respectivas resoluciones de concesión de las actividades subvencionadas quedan suspendidos hasta el momento en que pierda su vigencia el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. Con objeto de evitar que los efectos negativos de la crisis provocada por el COVID-19 se intensifiquen con la pérdida de las ayudas concedidas, las entidades o personas que a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hubieran resultado beneficiarias de los incentivos a que se refiere este artículo y estuviesen pendientes de percibir su abono, no estarán obligadas a acreditar, con carácter previo a la propuesta de pago, que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Por tanto, no les resultará de aplicación el requisito establecido en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, respecto a los pagos pendientes a la fecha de la entrada en vigor del referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de las convocatorias de los años 2018 y 2019, efectuadas mediante sendas Resoluciones de 6 de julio de 2018 de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, y de 26 de junio de 2019 de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-29.

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