Artículo 15. Definición e integración.
Artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2017-13900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-14.
Texto consolidado
1. Se entiende por control interventor el control interno que se ejerce sobre la actividad económica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi según las modalidades incluidas en el presente título.
2. Integran el control interventor las siguientes modalidades de control:
a) El control económico-financiero y de gestión.
b) El control económico-fiscal.
c) El control económico-normativo.
d) El control económico-administrativo.