Artículo 16. Objetivos y finalidades.
Artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2017-13900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-14.
Texto consolidado
El control interventor estará al servicio de las siguientes finalidades:
– Garantizar, en los términos establecidos, que la actividad económica de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se ajuste a las disposiciones legales de carácter económico, financiero, presupuestario, hacendístico y contable que le son aplicables.
– Propiciar la economía, eficiencia y eficacia en la gestión en las operaciones económicas así como en la organización administrativa.
– Facilitar a los órganos correspondientes la información necesaria sobre la actividad económica de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a fin de facilitar la adopción de las decisiones pertinentes.
– Coadyuvar en la ejecución de las políticas económicas públicas.
– Velar por la legalidad financiera a fin de asegurar la integridad de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.