Artículo 15. El Consejero Delegado o Consejera Delegada y sus funciones.
Artículo 15 del Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas. · BOE-A-2022-13535
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-29.
Texto consolidado
1. El Consejero Delegado o Consejera Delegada es nombrado y separado libremente por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de economía y hacienda, y es quien debe asumir la representación ordinaria y extraordinaria del Instituto en cualquier ámbito y circunstancia. Para ello dispone de amplias facultades.
2. Son funciones del Consejero Delegado o Consejera Delegada:
a) La dirección y ejecución material de los acuerdos y las directrices de actuación aprobados por la Junta de Gobierno.
b) La coordinación y el control del ejercicio de las funciones delegadas por la Junta de Gobierno en los comités, las comisiones y las direcciones a que se refiere la letra e.
c) La representación del Instituto Catalán de Finanzas en las juntas generales de las sociedades mercantiles en las que participe directa o indirectamente, sin perjuicio de la representación del propio Instituto en los demás ámbitos que se acuerden.
d) La dirección superior y la contratación del personal del Instituto Catalán de Finanzas, así como la libre designación de los responsables de las diferentes áreas funcionales.
e) La organización y estructuración internas del Instituto Catalán de Finanzas, de acuerdo con las directrices aprobadas por la Junta de Gobierno, en las direcciones funcionales y los servicios, los comités ejecutivos y los comités de inversiones que considere más adecuadas para que se cumpla mejor la actividad ordinaria, con el nombramiento de las personas titulares y la determinación del régimen laboral.
f) El ejercicio de las facultades que le delegue la Junta de Gobierno.