Artículo 14. Actos de los acuerdos y secretaría.
Artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas. · BOE-A-2022-13535
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-29.
Texto consolidado
1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno y de las comisiones deben ser consignados en acta, que deben firmar el Secretario o Secretaria del Instituto y el Presidente o Presidenta de la Junta o de la comisión correspondiente.
2. El Secretario o Secretaria es nombrado libremente por la Junta de Gobierno y no tiene la consideración de miembro ni derecho de voto.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario o Secretaria designado por la Junta de Gobierno, debe sustituirle la persona que designe en cada caso el Presidente o Presidenta de la Junta de Gobierno o de la comisión correspondiente.