Artículo 16. Régimen de incompatibilidades.
Artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas. · BOE-A-2022-13535
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-29.
Texto consolidado
Los cargos de Presidente o Presidenta, de Consejero Delegado o Consejera Delegada y de vocal dominical de la Junta de Gobierno están sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y también a lo que la normativa vigente establezca para los órganos de administración de las entidades de crédito.