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Decreto Legislativo Vigente 6 redacciones

Artículo 15. Deducción por alquiler de vivienda habitual.

Artículo 15 del Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. · BOC-j-2009-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. Los contribuyentes podrán deducirse el 24% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con un máximo de 740 euros anuales, por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que no hayan obtenido rentas superiores a 46.455 euros en el periodo impositivo.

Este importe se incrementará en 15.315 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta.

b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas obtenidas en el periodo impositivo, que a estos efectos se descontará, si lo hubiere, en el importe de las subvenciones que por este concepto hubiera percibido el arrendatario.

El importe de la deducción prevista tendrá un máximo de 760 euros anuales si el contribuyente tiene una edad inferior a 40 años o una edad igual o superior a 75 años y cumple los anteriores requisitos.

A estos efectos, se entiende por vivienda habitual aquella en la que resida el contribuyente por un plazo superior a un año.

2. La aplicación de la presente deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda habitual y del canon arrendaticio anual.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición final 11.12 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por la disposición final 10.14 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, el último párrafo del apartado 1 por la disposición final 10.3 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10011

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 9.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-7560.

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