Artículo 14 quater. Límite en las deducciones de los artículos 6, 14, 14-bis y 14-ter.
Artículo 14 quater del Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. · BOC-j-2009-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
El importe de las deducciones previstas en los artículos 6, 14, 14-bis y 14-ter del presente texto refundido no podrá superar el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por la disposición final 8.12 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2009
- ← Artículo 14 ter. Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
- → Artículo 15. Deducción por alquiler de vivienda habitual.
- Ver la norma completa: Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.