Artículo 15 bis. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operación de dación en pago.
Artículo 15 bis del Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. · BOC-j-2009-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
En los supuestos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago contempladas en el artículo 35 bis de este texto refundido, los arrendatarios podrán deducirse el 25% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 1.200 euros anuales y con un nivel de renta no superior a 46.455 euros. Este importe se incrementará en 15.315 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición final 11.13 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por la disposición final 10.15 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-7560.
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