Artículo 15.
Artículo 15 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo. · BOE-A-1963-5030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-06-28.
Texto consolidado
Los Gestores administrativos podrán ser suspendidos en el ejercicio de la profesión, en los casos siguientes:
a) Por resolución judicial.
b) Cuando se siga contra ellos expediente por hechos que causen menosprecio a la profesión o que permitan suponer fundadamente la posibilidad de daños económicos para quienes pudieran encargar al inculpado actuaciones propias de su profesión de Gestor administrativo.
c) Mientras se tramite el expediente para acreditar la incompatibilidad que les haya sido impuesta.
d) Los procesados por delitos que no sean de imprudencia de circulación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1979-13938.