El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente 4 redacciones

Artículo 14.

Artículo 14 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo. · BOE-A-1963-5030

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-06-28.

Texto consolidado

No podrán ser Gestores administrativos ni incorporarse a ningún Colegio Oficial de Gestores administrativos.

a) Los que hayan sido sancionados por intrusismo o ejercicio clandestino de la profesión de Gestor administrativo; hasta que hayan transcurrido dos años desde la imposición de la sanción administrativa, salvo que por sentencia firme la jurisdicción ordinaria les haya impuesto pena que exceda de este plazo. En tal caso, hasta que no se cumpla dicha pena no podrán incorporarse a Colegio Oficial alguno.

b) Los que hayan sido expulsados de otro Colegio oficial de Gestores administrativos o privados del título de Gestor, por acuerdo de la Administración o por sentencia firme.

c) Los que estén incursos en causa de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo diez.

d) Los que estén procesados o hayan sido condenados por delitos que no sean de imprudencia punible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-06-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1979-13938.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto 424/1963

En El Vínculo puedes leer Decreto 424/1963 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.