Artículo 16.
Artículo 16 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo. · BOE-A-1963-5030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Causarán baja en el Colegio de Gestores respectivo los colegiados en los siguientes supuestos:
1. Por sentencia judicial, en ejecución de la sentencia.
2. En virtud de expediente disciplinario en los supuestos previstos en el artículo 83 del Estatuto.
3. Por falta de pago de la cuota colegial hasta ponerse al corriente.
En el supuesto previsto en el apartado 3, transcurrido un año sin cancelar el débito, tendrán que efectuar nueva colegiación para alta, sin perjuicio del levantamiento de las cargas atrasadas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-28699.