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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 15. Usos del agua.

Artículo 15 del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. · BOE-A-2000-2882

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-17.

Texto consolidado

1. Las Partes se reconocen mutuamente el derecho al aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de las cuencas hispano-portuguesas y el deber de su protección, así como el de aplicar en su territorio las medidas tendentes a prevenir, eliminar, mitigar y controlar los impactos transfronterizos.

2. El aprovechamiento de los recursos hídricos de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas a que se refiere el apartado anterior se realizará de acuerdo con la unidad de las mismas, con las excepciones reguladas en el presente Convenio.

3. Las Partes adoptarán medidas y acciones tendentes a la racionalidad y economía en el aprovechamiento de los recursos hídricos y coordinarán, a través de la Comisión, el intercambio de información sobre sus respectivas experiencias y perspectivas.

4. Las Partes procederán, a través de la Comisión, al intercambio de información sobre las previsiones de nuevas utilizaciones de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas que sean susceptibles de modificar significativamente su régimen hidrológico, sobre la base de estudios y evaluaciones técnicas, elaboradas en el marco de los respectivos procesos de planificación, teniendo en cuenta la coordinación de las actuaciones de aprovechamiento sostenible de esas aguas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-17.

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