Artículo 14. Prevención y control de la contaminación.
Artículo 14 del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. · BOE-A-2000-2882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-17.
Texto consolidado
1. Las Partes coordinarán los procedimientos para la prevención y el control de la contaminación producida por las emisiones puntuales y difusas y adoptarán, en su territorio, todas las medidas que se consideren necesarias para la protección de las aguas transfronterizas de acuerdo con el derecho comunitario, en particular, a través de la fijación de valores límite de emisión y objetivos de calidad del medio receptor.
2. Cuando sea pertinente, las Partes coordinarán las medidas necesarias para prevención, eliminación, mitigación y control de la contaminación de origen terrestre de los estuarios y aguas territoriales y marinas adyacentes de acuerdo con el marco competencial de cada Estado.