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Acuerdo Internacional Vigencia agotada

Artículo 15. Presupuestos del Consejo Oleícola Internacional.

Artículo 15 del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005. · BOE-A-2007-19323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-25.

Texto consolidado

1. Para alcanzar los objetivos generales establecidos en el Capítulo I del presente Convenio, el Consejo de Miembros adoptará los siguientes presupuestos anuales:

Un presupuesto administrativo,

Un presupuesto para la cooperación técnica,

Un presupuesto de promoción.

2. El presupuesto administrativo se financiará con cargo a las contribuciones de los Miembros y de cualquier otro ingreso generado en relación con dicho presupuesto. El importe de la contribución de cada Miembro se establecerá proporcionalmente a su cuota de participación fijada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Convenio.

3. El presupuesto para la cooperación técnica se financiará con cargo a:

a) El importe de la contribución de cada Miembro establecido proporcionalmente a su cuota de participación fijada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Convenio;

b) Las subvenciones, las contribuciones voluntarias de los Miembros, que se regirán por las disposiciones recogidas en un acuerdo establecido entre el Consejo Oleícola Internacional y el Miembro donante, y las donaciones;

c) Cualquier otro ingreso generado en relación con dicho presupuesto.

4. El presupuesto de promoción se financiará con cargo a:

a) El importe de la contribución de cada Miembro establecido proporcionalmente a su cuota de participación fijada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Convenio;

b) Las contribuciones voluntarias de los Miembros, que se regirán por las disposiciones recogidas en un acuerdo entre el Consejo Oleícola Internacional y el Miembro donante;

c) Las donaciones de los Gobiernos y/o de otras fuentes;

d) Cualquier otro ingreso generado en relación con dicho presupuesto.

5. El Consejo Oleícola Internacional podrá también recibir contribuciones suplementarias en otra forma, inclusive en forma de servicios, material y/o personal científico y técnico que pueda responder a las necesidades de los programas aprobados.

Asimismo, el Consejo Oleícola Internacional procurará, en el marco del desarrollo de la cooperación internacional, asegurarse las indispensables colaboraciones financieras y/o técnicas que puedan obtenerse en los organismos internacionales, regionales o nacionales pertinentes, sean financieros o de otro tipo. Las mencionadas contribuciones serán asignadas por el Consejo de Miembros al presupuesto para la cooperación técnica, al presupuesto de promoción, o a ambos presupuestos.

6. Las cantidades del presupuesto administrativo, del presupuesto para la cooperación técnica y del presupuesto de promoción no comprometidas durante un año civil podrán diferirse a los años civiles siguientes en concepto de prefinanciación de los presupuestos correspondientes y se asignarán a éstos en función de las cuotas de participación de cada Miembro para dicho año civil.

Estas cantidades no podrán en ningún caso transferirse a otros presupuestos, a menos que el Consejo de Miembros decida lo contrario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-25.

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