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Acuerdo Internacional Vigencia agotada

Artículo 14. Cooperación con otras organizaciones.

Artículo 14 del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005. · BOE-A-2007-19323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-25.

Texto consolidado

1. El Consejo Oleícola Internacional tomará todas las disposiciones necesarias para celebrar consultas o cooperar con las Naciones Unidas y sus órganos, en especial la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Programa Mixto FAO/OMS de la Comisión del Codex Alimentarius, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y los demás organismos especializados de las Naciones Unidas, y con aquellas organizaciones intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales que fueran apropiadas para el sector oleícola y que recabaran fondos para apoyar las actividades del Consejo Oleícola Internacional en favor de todos los Miembros.

2. El Consejo Oleícola Internacional instaurará relaciones y establecerá, llegado el caso, convenios especiales de colaboración con las organizaciones o instituciones internacionales o regionales de carácter financiero, en particular con el Fondo Común para los Productos Básicos.

Todo convenio de colaboración establecido entre el Consejo Oleícola Internacional y las mencionadas organizaciones o instituciones internacionales será previamente aprobado por el Consejo de Miembros.

Con respecto a la ejecución de cualquier proyecto realizado conforme al presente artículo, el Consejo Oleícola Internacional, en su condición de organismo internacional de producto básico, no contraerá ninguna obligación financiera por las garantías dadas por los Miembros u otras entidades. No se podrá imputar a ningún Miembro, por ser miembro del Consejo Oleícola Internacional, ninguna responsabilidad por los préstamos concedidos o los empréstitos tomados por otro Miembro o entidad en relación con esos proyectos.

3. El Consejo Oleícola Internacional, teniendo presente la función especial de la UNCTAD en el comercio internacional de los productos básicos, la mantendrá informada, en su caso, de sus actividades y de sus programas de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-25.

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