Artículo 16. Fondos administrativos.
Artículo 16 del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005. · BOE-A-2007-19323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-25.
Texto consolidado
Además de los presupuestos a que se refiere el artículo 15, el Consejo Oleícola Internacional podrá dotarse de los fondos administrativos previstos en su Reglamento Interno.