Artículo 15. Remuneración de consejeros.
Artículo 15 del Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales y su Protocolo, hecho en Bucarest el 18 de octubre de 2017. · BOE-A-2020-15493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-14.
Texto consolidado
Las remuneraciones de los consejeros y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga como miembro de un consejo de administración de una sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
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