Artículo 15.
Artículo 15 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991. · BOE-A-1996-962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-01.
Texto consolidado
Las prestaciones económicas por enfermedad serán abonadas al trabajador por la Institución Competente de la Parte cuya legislación sea aplicable, de acuerdo con los artículos 6 y 7 de este Convenio.