Artículo 14.
Artículo 14 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991. · BOE-A-1996-962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-01.
Texto consolidado
El suministro, por parte de la Institución del lugar de residencia o de estancia, de prótesis, órtesis y ayudas técnicas; tratamientos de rehabilitación y otras prestaciones, cuya lista figurará en el acuerdo administrativo previsto en el artículo 35 del presente Convenio, estará subordinado, excepto en los casos de urgencia, a la autorización de la Institución Competente. Tal autorización no será necesaria cuando el costo de las prestaciones se regule sobre la base de cuota global, y cuando el coste de la prestación solicitada no supere la cantidad fijada por acuerdo entre las Autoridades Competentes de ambas Partes.