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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991. · BOE-A-1996-962

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-01.

Texto consolidado

El suministro, por parte de la Institución del lugar de residencia o de estancia, de prótesis, órtesis y ayudas técnicas; tratamientos de rehabilitación y otras prestaciones, cuya lista figurará en el acuerdo administrativo previsto en el artículo 35 del presente Convenio, estará subordinado, excepto en los casos de urgencia, a la autorización de la Institución Competente. Tal autorización no será necesaria cuando el costo de las prestaciones se regule sobre la base de cuota global, y cuando el coste de la prestación solicitada no supere la cantidad fijada por acuerdo entre las Autoridades Competentes de ambas Partes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-01.

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