Artículo 13.
Artículo 13 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991. · BOE-A-1996-962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-01.
Texto consolidado
Los gastos ocasionados en virtud de las prestaciones de Asistencia Sanitaria servidas por la Institución de una Parte por cuenta de la Institución de la otra Parte serán reembolsados en la forma en que se determine en los acuerdos previstos en el artículo 35 del presente Convenio.