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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991. · BOE-A-1996-962

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-01.

Texto consolidado

1. El titular de una pensión o de una renta debida en virtud de las legislaciones de ambas Partes Contratantes y con derecho a prestaciones de Asistencia Sanitaria por una y otra legislación, recibirá estas prestaciones de la Institución del lugar de su residencia o estancia de acuerdo con la legislación que esta aplique y a cargo de dicha Institución.

Igual norma se aplicará a los familiares o derechohabientes de dicho titular cuando tengan derecho a estas prestaciones.

Cuando el titular de la pensión o renta se encuentre en estancia o residencia en el territorio de una Parte y los familiares o derechohabientes en el territorio de la otra Parte, las prestaciones de Asistencia Sanitaria serán concedidas a su cargo por las correspondientes Instituciones del lugar de residencia o de estancia de los beneficiarios.

2. El titular de una pensión o de una renta debida solamente en virtud de la legislación de una Parte Contratante y que según dicha legislación tenga derecho a prestaciones de Asistencia Sanitaria, recibirá estas prestaciones cuando resida en el territorio de la otra Parte Contratante. Las prestaciones le serán servidas al titular y a sus familiares o derechohabientes que residan con él, por la Institución del lugar de residencia, de conformidad con su propia legislación y a cargo de la Institución Competente.

3. El titular de una pensión o renta, causada en virtud de la legislación de una sola de las Partes Contratantes, que tenga derecho a prestaciones de Asistencia Sanitaria en virtud de la legislación de dicha Parte y que se encuentre en estancia en el territorio de la otra Parte, se beneficiará, así como sus familiares o derechohabientes, en caso de necesidad inmediata, de las prestaciones sanitarias servidas por la Institución del lugar de estancia según las disposiciones de la legislación que esta aplique y a cargo de la Institución Competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-01.

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