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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 15. Comisión Mixta.

Artículo 15 del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán sobre transporte internacional por carretera, hecho en Teherán el 7 de febrero de 1999. · BOE-A-2004-11368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-12.

Texto consolidado

1. Las Partes Contratantes constituirán una Comisión Mixta, que será responsable de la debida aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

2. Cualquier cuestión relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá mediante negociaciones directas con ocasión de las reuniones de la citada Comisión Mixta.

3. Esta Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las Partes Contratantes alternativamente en el territorio de cada una de ellas.

4. Las decisiones de la Comisión Mixta, dentro de su ámbito de competencia, serán vinculantes para las Partes Contratantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-12.

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