Artículo 16. Entrada en vigor y duración.
Artículo 16 del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán sobre transporte internacional por carretera, hecho en Teherán el 7 de febrero de 1999. · BOE-A-2004-11368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-12.
Texto consolidado
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última Nota diplomática por la que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente que se han cumplido sus respectivos requisitos constitucionales.
2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor a menos que sea denunciado por conducto diplomático por una de las Partes Contratantes. En tal caso, dicha denuncia surtirá efecto seis meses después de su notificación a la otra Parte Contratante.