Artículo 14. Autoridades competentes.
Artículo 14 del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán sobre transporte internacional por carretera, hecho en Teherán el 7 de febrero de 1999. · BOE-A-2004-11368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-12.
Texto consolidado
Las autoridades competentes para la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo dentro de sus territorios y para el intercambio de la información y datos estadísticos pertinentes son, en el caso de España: el Ministerio de Fomento (Dirección General de Ferrocarriles y Transporte por Carretera) y en el caso de la República Islámica del Irán: el Ministerio de Carreteras y Transporte −Organización de Transporte y Terminales.