Artículo 15.
Artículo 15 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia de transporte internacional por carretera, hecho en Moscú el 22 de mayo de 2001. · BOE-A-2002-11077
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-20.
Texto consolidado
Los transportes de viajeros o de mercancías que se realicen de conformidad con el presente Acuerdo deberán estar asegurados mediante un seguro obligatorio que cubra la responsabilidad civil de los titulares de los vehículos automóviles por los daños que se causen a terceras personas. El transportista deberá asegurar con tiempo cada vehículo automóvil que realice los referidos transportes.