El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia de transporte internacional por carretera, hecho en Moscú el 22 de mayo de 2001. · BOE-A-2002-11077

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-20.

Texto consolidado

1. Durante la realización de transportes al amparo del presente Acuerdo, quedarán recíprocamente exentos de aranceles aduaneros, impuestos o autorizaciones para la importación al territorio del Estado de la otra Parte Contratante:

a) El combustible contenido en los depósitos establecidos por la empresa fabricante para el correspondiente modelo del vehículo automóvil e integrados tecnológica y estructuralmente en el sistema de alimentación del motor, incluyendo la importación del combustible que se halle en los depósitos instalados por la empresa fabricante en remolques y semirremolques destinados al funcionamiento de los sistemas de calefacción o de refrigeración.

b) Los lubricantes en las cantidades que sean necesarias para cubrir todo el período de transporte.

c) Las piezas de recambio y las herramientas importadas temporalmente en cuanto sean necesarias para la reparación del vehículo, caso de producirse avería del mismo en el curso de una operación internacional de transporte por carretera.

2. Las piezas de recambio y herramientas no utilizadas deberán ser reexportadas y las piezas reemplazadas serán reexportadas o destruidas bajo control aduanero o bien entregadas según el procedimiento establecido en el territorio del Estado de la correspondiente Parte Contratante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-20.

Más artículos de BOE-A-2002-11077

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2002-11077 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.