El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia de transporte internacional por carretera, hecho en Moscú el 22 de mayo de 2001. · BOE-A-2002-11077

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-20.

Texto consolidado

1. En relación con el control fronterizo, aduanero o sanitario, se aplicarán disposiciones estipuladas en los Tratados Internacionales suscritos por ambas Partes Contratantes, mientras que para la solución de las cuestiones no reguladas por estos Tratados será aplicable la legislación interna del Estado de cada una de las Partes Contratantes.

2. El control fronterizo, aduanero y sanitario de los transportes de personas gravemente enfermas, de los transportes regulares de viajeros, así como de los de animales o de cargas perecederas se realizará con carácter prioritario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-20.

Más artículos de BOE-A-2002-11077

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2002-11077 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.