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Ley Vigente

Artículo 149. Organización del Comité.

Artículo 149 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. El Comité podrá actuar en Pleno y en Secciones, que estarán formadas por tres miembros, que elegirán, entre los mismos, al Presidente de la Sección. El número, denominación y competencias de cada sección serán decididas de igual modo por el Pleno del Comité.

2. Corresponderá al Pleno, formado por la totalidad de miembros titulares, en todo caso:

a) La aprobación del proyecto de Reglamento de Régimen Interior.

b) La creación y supresión de las secciones, así como la designación de miembros de cada una de ellas.

c) El conocimiento y resolución de todos los expedientes incoados a instancia de la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte.

d) La aprobación de los criterios de reparto de asuntos entre secciones y el turno de ponencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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