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Ley Vigente

Artículo 148. Funciones del Comité.

Artículo 148 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

Son competencias del Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia las siguientes:

a) El conocimiento y resolución de los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de los órganos deportivos titulares de la potestad disciplinaria deportiva.

b) El conocimiento y resolución de los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de las juntas electorales de las federaciones deportivas.

c) El conocimiento y resolución de cualesquiera recursos contra acuerdos federativos relativos a la ordenación, calificación y autorización de competiciones oficiales y a la tramitación y emisión de licencias.

d) El conocimiento y resolución de los conflictos que se puedan suscitar entre las federaciones en el ejercicio de sus funciones públicas delegadas de carácter administrativo.

e) El establecimiento de medidas preventivas y de coordinación de todos los agentes implicados para la erradicación de la violencia en el deporte.

f) El conocimiento y resolución de cuantas cuestiones sobre las materias precedentes estime tratar de oficio o a instancia de la dirección general competente en materia de actividad física y deporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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