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Ley Vigente

Artículo 147. Funciones de la secretaría.

Artículo 147 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

A la persona que ostente la secretaría del Comité le corresponden las siguientes funciones:

a) Prestar a los miembros del Pleno y de las Secciones la asistencia necesaria.

b) Llevar la correspondencia oficial y el registro de la misma.

c) Firmar y expedir las comunicaciones de mero trámite.

d) Expedir, con el visto bueno de la o el Presidente, las certificaciones que procedan, así como los testimonios y copias que se soliciten por parte interesada.

e) Realizar los desgloses de poderes y otros documentos presentados por las personas o entidades interesadas.

f) Cursar las convocatorias de la Presidencia o Vicepresidencia, señalando día y hora de las sesiones, así como el orden del día de las mismas.

g) Cuidar de la estricta observancia de todos los trámites y advertir sobre aquellos defectos de forma que estime se hayan producido.

h) Preparar de forma concisa y completa los apuntamientos de los expedientes para conocimiento de las o los correspondientes miembros del Comité.

i) Llevar el reparto de asuntos y asignación de ponencias entre los miembros del Comité, de acuerdo con el sistema de turno que aquellos o aquellas tengan establecido.

j) Conservar y custodiar la documentación y archivos del Comité.

k) Notificar a las personas o entidades interesadas las resoluciones del Comité.

l) Asistir a las sesiones del Comité constituido en Pleno o en Secciones, dando fe del desarrollo de las mismas.

m) Realizar cualquier otra función relacionada con su cargo que se ordene por el Comité a través del Presidente y resulte conveniente para el mejor funcionamiento del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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